En base a los argumentos anteriormente analizados, y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 429, 431, 444 al 450 ambos inclusive y 640 al 652 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demandada que interpuso la Abogado RUTH BRITO BETANCOURT actuando en con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RIO LIMON, C.A., en contra de la Empresa CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A; plenamente identificadas en esta sentencia. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicia.....