DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se califica la Flagrancia se ordena se sigan las normas por las Reglas del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que la misma fue aprehendida en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COATORIA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 405, 320 y 458 en concordancia con el Artículo 83 y 80 am.....