Por los razonamientos antes expuestos, y en atención a lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, 12, 506 del Código de Procedimiento Civil, 124, 108, 1.111 y 1.112 del Código de Comercio, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES Vía intimación fuera incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA MILLAN en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL SALVE GONZALEZ, ambos identificados. En consecuencia, Primero: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A., (CONDISA), a cancelar a la actora la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimo.....