Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación, intentado por la abogada Raiza Irazabal Guzmán, Defensora Pública Agraria en representación del ciudadano José Manuel Bravo Infante, ambos identificados en autos, contra sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 2009.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA al A Quo, pronunciarse sobre la Admisión de la presente Acción Posesoria Restitutoria.