Este Tribunal decretó LA LIBERTAD INMEDIATA para el joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio éste de Legalidad que no permite el proceso para el adolescente por acto u omisión que se le este imputando que no se encuentre definido en la ley penal, siendo éste el caso con respecto a la imputación del Porte Ilícito de Arma, y asimismo y de conformidad con el articulo 530 ejusdem en lo que respecta al delito de Resistencia a la autoridad por no encontrarse demostrado el mismo.