Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad, en consecuencia; DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para tramitar y decidir la presente acción de TERCERÍA.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD), incoada por el ciudadano ENDRIK JAVIER VELAZCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.969.375, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del 2006, anotada con el Nro. 45, Tomo: A-14, Protocolo Primero y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 del mes Febrero del año 2020, protocolizada en fecha 10 de Marzo del año 2020, anotada.....