1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Edgar Alexander Rubio Amaya, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.793.498, de este domicilio, en contra del ciudadana Elisbeth del Carmen Urdaneta Urdaneta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.349.323, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de marzo de 1995, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente.....