DISPOSITIVA:
Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuesta por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) a las demandas.
SEGUNDO: SIN LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos NELSA ROMERO, ENELIA GONZALEZ, AURA GONZALEZ, NERIO MALDONADO, AMIR MAS Y RUBI y MAGLENI REVEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.818.301, V-3.372.809, V-4.013.173, V-4.705.131, y V-4.705.875, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por motivo de Derecho a la Jubilación, por prosperar la defensa de fondo de prescripción de la acción, todos suficientemente identificados y representados en los aut.....