Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ya cumplió un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS y SEIS (06) HORAS, pudiendo optar actualmente por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la misma, reflejada en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y OCHO (08) HORAS, la cumplirá en fecha 06/05/2009 a las 08:00 a.m.; fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario del Régimen Abierto como medida alternativa post-pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 10/05/2011 a las 04:00 p.m., cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, las cumplirá en fecha 09/11/2011 a las 06:00 p.m.; momento al partir de.....