En orden a todo lo anteriormente considerado y con fundamento en los artículos 2 y 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela; 12, 15, 38, 251, 274, 429, 506, 508, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1592 del Código Civil; 33 y 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el abogado TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, antes identificado, obrando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano MILTON TROCONIS VILLARREAL, identificado al inicio de esta decisión en contra de la Ciudadana RAQUEL BUCARITO, también identificada anteriormente y como consecuencia, se condena a la Ciudadana RAQUEL BUCARITO, parte demandada en esta causa, a lo siguiente: PRIME.....