SE DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, sin que esta resolución obste para que el Ministerio Público continué con las investigaciones pertinentes. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.