Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. incoada por el abogado en ejercicio JORGE ABRAHAN CESIN LEON, inscrito en el IPSA, bajo el N° 23.439, endosatario de la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, en contra de la Sociedad de Comercio PANADERIA y PASTELERIA HOT BREAD, C.A, ABASTO Y CHARCUTERIA, partes suficientemente identificadas en el encabezado de esta decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Siete.-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Ab.....