Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO DE PRESERVACION DE IDENTIDAD, contenida en el artículo 23 ordinal 1ero de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, para garantizar la integridad física y Psicológica de los Testigos con el uso de los seudónimos IDENTIDADES OMITIDAS, téngase tales identidades para los actos siguientes del proceso. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior y a la Notificación de la testigo se efectué por intermedio de la Fiscal Décima Especializada del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Estado. Se dictó la decisión en esta misma fecha a .....