DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad número V-20.421.152, domiciliado en el callejón Azcúe, casa sin número, frente al Hospital, Maturín Estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad número V-22.724.528, domiciliado en el callejón Azcúe, casa sin número, frente al Hospital, Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR PALMA, conforme lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.