Asociado: Este Tribunal realiza el presente Asociado: con la finalidad de asentar la fundamentación de fecha 19-11-2014, que por error involuntario no se registró: Este Tribunal Mediante Sentencia Interlocutoria: RATIFICA LA APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES, venezolano, nacido en fecha 27/11/1987, titular de la cédula de identidad N° V- 18.926.071, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 19 de Marzo, casa S/N, Sector Brisas del Morichal, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-