Expuesto lo anterior, este Tribunal se dispone a hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por el solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó el peticionario y en razón de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción mero declarativa de propiedad de vehículo instaurada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL OJEDA RODRÍGUEZ, a través de su apoderado Judicial, abogado JOSÉ ANGEL NARVAEZ BRITO.
SEGUNDO: Se declara la plena propiedad del ciudadano ANTONIO RAFAEL OJEDA RODRÍGUEZ, venezolano, may.....