Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: BRAYAN BELEÑO RÍOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Valledupar, nacido en fecha: 14-10-1975, de: 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 77.183.596, hijo de: Elide Gutiérrez y Elvira Beleño Ríos, residenciado en Caño Colorado, Parcela Rancho Verde, a quinientos metros de la Choza La Roca, La Paz, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el Artículo 278 del Código Pe.....