En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana LOURDES NUÑEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.583.294, quien estuvo asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marlin Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.131.993 y la ciudadana GRACIELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.984.693 y de este domicilio, quien estuvo asistida en este acto por la abogada María Sucre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.614, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo prev.....