En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.741 y la sociedad mercantil TASCA RESTAURANTE LOS UVERITOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 60, libro A-10, siendo su última acta de asamblea de fecha 30/08/2.016, quedando inscrita bajo el N° 101, Tomo 19-A RM MAT, de fecha 27 de junio de 2.001, contra la ciudadana CARMEN ENOE CABRERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....