este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en estricto acatamiento de los artículos 78, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE VOLUNTAD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR VIA INTIMACIÓN, por inepta acumulación de la pretensión, interpuesta por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.265.541, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA A. NATERA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad N° 8.353.948, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.436, respectivamente.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y .....