este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguibles de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA ARTÍCULO 45 en su encabezamiento y Ultimo aparte y 41 en el primer aparte, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , atribuible a la conducta asumida por el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ CASTRO, según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones que se enumeran a continuación: 1-. Del Acta de Investigación Penal que cursa al folio cuatro (04) y su vuelto, en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera presuntamente a la niña Vi.....