Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CURENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo, iniciando su presentación el día de mañana 2506/2013. y acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial. Artículo 94 LOSDMVLV.-