Se fundamentó decisión mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.804.544, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-