DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE el Juzgado Superior quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer del presente conflicto, por tener tal competencia atribuida en la Ley la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al tribunal declarado competente.