DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO a los penados PEDRO PABLO GUERRA MIERE, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29/06/1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.775, de estado civil soltero, hijo de Mercedes Miere (v) y Julio Guerra, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle Francisco Olivo, Casa N° 02, Temblador, Estado Monagas; y JULIO MIGUEL GUERRA MIERE, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02/04/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.778.898, de estado civil soltero, hijo de Mercedes Miere (v) y Julio Guerra (v), de profesió.....