En el presente caso el inmueble se encuentra en el Municipio Libertador y estando de Guardia el Juzgado que le corresponde conocer, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para continuar conociendo de la acción de amparo constitucional, y así se establece. En consecuencia, este Tribunal Ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de seguir conociéndose, por cuanto no tiene competencia territorial para seguir tramitándolo y así se decide.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturin, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADO POR JOSE DEL VALLE BASTARDO PINTO, ve.....