En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos: DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, los cuales permanecerán recluidos en la Entidad Socio Educativa "Dr. José Francisco Bermúdez". Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO