Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano PEDRO LUÍS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.113.669, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana OLIDA BARRIOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.812.152, del mismo domicilio; con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
• DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO LUÍS LÓPEZ y OLIDA BARRIOS CASTELLANO, plenamente identificados en actas, el día 8 de diciembre del año 1984 por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Ma.....