Ahora bien, por todas las razones antes expuestas, y las normas citadas es por lo que este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por GERICKA EDUVIGIS ACERO MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.711.038, asistida por la abogada MIRNA LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.351.622, inpreabogado Nro. 64.026, mediante el cual demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano, CARLOS ALBERTO BASTARDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.149.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monag.....