SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado, JUAN CARLOS LOPEZ COLINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 26-05-79, titular de la cédula de identidad NC 14.697.714, hijo de Esperanza Colina y Ender de Jesús López y residenciado en: San Francisco, Barrio Bicentenario Sur, Calle l0A, Casa Nro. 10A-23, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del cielito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YAN CARLOS PARRA ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena el Cese Inmediato de toda medida de coacción personal.