Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2010, por el ciudadano ABG. ALEXIS JOSÉ MORENO LICCIONI, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUBÉN DARÍO PALMARES, contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia anula la audiencia oral y pública y ordena la realización de un nuevo juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.