En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes pronunciamientos, DECLARA: PRIMERO: EGIDIO CALVO: Venezolano, de 57 años de edad, estado civil soltero, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, hijo de Emilio Calvo y Policarpio Maite, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 22-12-1948, titular de la cédula de identidad N° 4.027.502, domiciliado en calle la Libertad casa s/n , de la Población de Caicarita Estado Monagas, de la comisión del delito de Homicídio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Rotzen Rosales Idrogo, en consecuencia decreta su Absolución......