DISPOSITIVA
Este Tribual Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se califica la Flagrancia, y ordena se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en los literales "G y C" por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, 460, 81 y 83 del Código Penal, para lo cual queda obligado el prenombrado adolescente a presentar dos fiadores y una vez verificadas las constancias de trabajo y la idoneidad de las mismas, queda obligado a presentarse cada Quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de.....