Este Tribunal mediante auto fundado se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de MIERCOLES 02 DE MAYO DE 2012 , acuerda seguir la causa por el Procedimiento especial art. 94 LOSDMVLV.