este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: JAVIER ABIGAIL MOLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.740, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rogelia Garcia (v) y Alcides Abigail Molina (v), de profesión u oficio: Soldador, nacido en fecha 03/09/1977, domiciliado: Calle Buenos Aires, Casa N° 22, a 100 MTS de la Escuela Lisandro Rivero, El Tejero M.....