DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por la normas del Proceso Ordinario, se decreta Medida Cautelar contenida en el ordinal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el departamento de Servicio Social, de este circuito Judicial, haciéndose efectiva la Libertad de los mismo desde esta sala de Audiencia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO......