SE DECRETA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 559, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, quien deberá permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa "JOSE FRANCISCO BERMUDEZ". Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario.