En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional, intentada por las ciudadanas MARGOT DEL VALLE CARABALLO y GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.250.942 y V-9.895.016, en su condición de Directora y Presidenta respectivamente de las operadoras INVERSIONES RULETA ACTIVA C.A, registrada bajo el N° 32, tomo 64-A, expediente 225-47197 de fecha 12 de abril del 2016, por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y OPERADORA ORIENTE C.A., registrada bajo el N° 72, tomo 22-A RM-MAT año 2017, .....