Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la abogada CHEILY CHERCIA, antes identificada, coapoderada de la demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el juicio de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, interpuesto contra EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA, SOCIEDAD ANONIMA., en la persona de su Gerente General, ciudadano RAFAEL SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.612.010, contra el mismo ciudadano RAFAEL SUCRE, y la sociedad mercantil AGRO CRIAS INTEGRAL ACRIN, S.A., en la persona del ciudadano RAFAEL SUCRE, antes identificado, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en .....