Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, presentación cada treinta (30) días ante el departamento del Alguacilazgo, quien deberá ser puesto en libertad desde la sede de este Tribunal. Quedan todos debidamente notificados. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad desde este Circuito Judicial y librar oficio a la entidad Socio Educativa donde se encontraba detenido el adolescente, informándole sobre la decisión. Se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público.