Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana HUYEULYS MILAGROS MARTINEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.584.457, debidamente asistida por el Defensor Público, el ciudadano LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670, en su carácter de Defensor Público Provisorio, encargado en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, en contra de la.....