En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por la acusada IDENTIDAD OMITIDA, la sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...