DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN de la Particiòn del bien comùn, celebrada entre EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ, y la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO; suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda: 1º) La ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, antes identificada, queda como la única propietaria del bien inmueble constituido parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida destinada a vivienda principal, identificada con el Nro. C-38, ubicada en el Conjunto Residencial Bello Campo, ubicada en la vìa.....