Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley En consecuencia declara: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrase lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción y de interés probatorio, que verifican el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se Evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la presunta Comisión del Delito de Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y PRIMER, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, 1º.- Ejecutarlo con Alevosía . Hay Alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro. 5º.- Obrarlo con premeditación conocida. 8º.- Abusar de .....