En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material que afecta el fondo del acta de defunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por MARIANO DAVID PEREZ OPORTO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lucila Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.279; en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas, se si.....