Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano RHENNY ROLDAN RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.808.645, fecha de nacimiento: 08-01-1988, Soltero, de profesión u Oficio Estudiante y Obrero, hijo de VIRGINIA DEL CARMEN LOPEZ DE RODRIGUEZ y RENATO SEGUNDO RODRIGUEZ AROCHE, residenciado en el Barrio Punta Gorda, Calle el Bosque con callejón los Olivos, Casa No. 7, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, como Autor del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en.....