Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal, de conocer del asunto NK01-P-2008-000017, contentiva del proceso que se le sigue a los Ciudadanos ELIO VALENTIN CUELLAR y RANDONFL JOSE QUINTERO; con fundamento en el numeral 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa in commento. Y así se decide.