Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fechas 09 de Mayo de 2008, por la Defensa privada del ciudadano Piero Maroum, contra la decisión publicada en fecha 25/04/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael centeno.