Se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-018112, de la ciudadana JOSE JAVIER MENDOZA AREVALO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19730.693, el cual se encuentra solicitado, según Orden de Captura 1748, de fecha 30-09-2009, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, ( NO INDICA DELITO), a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Bolívar, y a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.