DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso, RAMON EDUARDO OJEDA, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-72, de ocupación u oficio Obrero y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.516.847, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Eglys Ojeda (v) y de José Guillermo Zapata (d), de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístre.....